CUARTO INTERMEDIO EN LAS ASAMBLEAS

  • Plazos: Se puede resolver el pase a cuarto intermedio, una o más veces, dentro de los treinta días corridos a contar desde el día siguiente de la iniciación del acto.
    • Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez y por el mismo tiempo por la autoridad de aplicación cuando la entidad, por motivos fundados, lo solicite.
    • Se dejará constancia en el acta: el día, la hora y el lugar de la reanudación.
  • Actas: De cada reunión se confeccionará acta.
  • Local: Con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados presentes se podrá continuar el acto en otro local. (Dentro de la jurisdicción del domicilio de la entidad).
  • Participación de asociados: Pueden hacerlo los que no se encontraban presentes al iniciarse la asamblea y firmar el libro correspondiente. (Siempre que lo considere el estatuto o el reglamento).
  • Comunicación a asociados ausentes: La asamblea resuelve si se cursa comunicación y el modo de hacerlo, dejando constancia en el acta
  • Comunicación al Organismo de Contralor: Dentro de las 48 horas de haber dispuesto el cuarto intermedio, indicando: día, hora, lugar y los puntos pendientes del orden del día.

Res. 1092/79