Reuniones.

Deberá reunirse una vez por mes como mínimo.

 Temas a considerar.

  • Arqueos y comprobaciones practicadas: fecha y resultados obtenidos.
  • Examen de libros y documentos: fecha y observaciones.
  • Control de ingresos; dictamen anual sobre memoria, balance, inventario y cuenta de gastos y recursos.
  • Verificación acerca del cumplimiento de las Leyes, resoluciones, estatuto, reglamentos y condiciones en que se otorgan beneficios sociales.
  • Las actas deberán ser transcriptas en el libro correspondiente, dentro de los quince días posteriores a la reunión. Las mismas deberán ser notificadas al Organo Directivo.

Res.1130/81 Ex INAM y Res. 729/78 – Anexo 3

 Deberes y atribuciones.

Sin perjuicio de otros que les confieran los estatutos, serán los siguientes:

  1. Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos.
  2. Examinar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayor a los tres meses.
  3. Asistir a las reuniones del Organo Directivo y firmar las actas respectivas.
  4. Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por el Organo Directivo.
  5. Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el Organo Directivo.
  6. Solicitar al Organo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes al Instituto Nacional de Acción Mutual cuando dicho órgano se negase a ello.
  7. Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan beneficios sociales.

El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Art. 17 de la Ley 20.321