Reuniones.
Deberá reunirse una vez por mes como mínimo.
- Arqueos y comprobaciones practicadas: fecha y resultados obtenidos.
- Examen de libros y documentos: fecha y observaciones.
- Control de ingresos; dictamen anual sobre memoria, balance, inventario y cuenta de gastos y recursos.
- Verificación acerca del cumplimiento de las Leyes, resoluciones, estatuto, reglamentos y condiciones en que se otorgan beneficios sociales.
- Las actas deberán ser transcriptas en el libro correspondiente, dentro de los quince días posteriores a la reunión. Las mismas deberán ser notificadas al Organo Directivo.
Res.1130/81 Ex INAM y Res. 729/78 – Anexo 3
Deberes y atribuciones.
Sin perjuicio de otros que les confieran los estatutos, serán los siguientes:
- Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos.
- Examinar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayor a los tres meses.
- Asistir a las reuniones del Organo Directivo y firmar las actas respectivas.
- Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por el Organo Directivo.
- Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el Organo Directivo.
- Solicitar al Organo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes al Instituto Nacional de Acción Mutual cuando dicho órgano se negase a ello.
- Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan beneficios sociales.
El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.