Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora.

  • No podrá exigírseles una antigüedad como socios mayor de dos años.
  • No podrán ser electos quienes se encuentren:
  • Fallidos, concursados civilmente y no rehabilitados.
  • Condenados por delitos dolosos.
  • Inhabilitados por el Instituto Nacional de Acción Mutual o por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación.

Art. 13 de la Ley Orgánica 20.321

 Duración del mandato del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora.

  • El mandato no podrá exceder de cuatro años.
  • Podrán ser reelectos por simple mayoría de votos.
  • Los mandatos podrán ser revocados en Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto y por decisión de los 2/3 de los asociados asistentes a la misma.

Art. 14 de la Ley 20.321

¿Cómo se realiza la cobertura de los cargos vacantes del Consejo Directivo?

Los miembros suplentes cubrirán los cargos vacantes titulares por su orden de prelación en la lista.

Responsabilidad de la Gestión.

  • Los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora son solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación.
  • Son responsables asimismo de las multas que se apliquen a la asociación, por cualquier infracción a la Ley 20.321 o a las resoluciones dictadas por el INACyM.

Art. 15 de la Ley 20.321

Reuniones

  • El Estatuto de cada mutual establecerá que el Organo Directivo deberá reunirse una vez por mes.
  • Las actas de las reuniones deben ser asentadas en el libro respectivo dentro de los diez días corridos posteriores a la fecha de la sesión.

Res. 1129/81- Ex INAM

Deberes y atribuciones.

Sin perjuicio de otros que les confieran los estatutos, serán los siguientes:

  1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos.
  2. Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la asociación, quedando facultado a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
  3. Convocar a Asambleas.
  4. Resolver sobre la admisión, exclusión o expulsión.
  5. Crear o suprimir empleos, fijar remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quiénes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
  6. Presentar a la Asamblea General Ordinaria: la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido.
  7. Establecer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones y dictar sus reglamentaciones que deberán ser aprobados por la Asamblea.
  8. Poner en conocimiento de los socios, en forma clara y directa, los estatutos y reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Acción Mutual.

Art. 16º de la Ley 20.321