Elección de Autoridades

  • La elección y la renovación se efectuará por voto secreto, en forma personal o por correo.
  • En caso de lista única se proclamará directamente en el acto eleccionario.
  • Las listas de candidatos serán oficializadas por el Organo Directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario.

Se tendrá en cuenta:

  • Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto.
  • Que hayan presentado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del 1% de los socios con derecho a voto.
  • Las impugnaciones serán tratadas por la asamblea antes del acto eleccionario.

Art. 23 de la Ley 20321

Junta Electoral.

  • Estará integrada por un miembro del Consejo Directivo éste, quien la presidirá y los apoderados o representantes de las listas que se postulen.
  • Será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio.

Arts. 51 y 52 del Estatuto Social

 

¿Cómo se oficializan las listas de candidatos?

En caso de elecciones las listas serán oficializadas  por el órgano directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, los candidatos deben reunir las condiciones establecido en el estatuto, prestar su conformidad por escrito y estar apoyados con la firma de no menos del uno por ciento de los socios con derecho a voto.

 

Datos que debe contener el Acta de Asamblea en estos casos.

  • Junta Electoral:
    • Datos personales y forma de elección.
  • Listas de Candidatos:
    • Nombre, Apellido y número de documento de los candidatos admitidos como participantes.
  • Recepción de votos:
    • Mecanismo y decisiones adoptadas por la Junta Electoral antes y durante el transcurso del plazo para la emisión del sufragio. (Día, hora y lugar de constitución de las mesas).
  • Procedimiento para efectuar el escrutinio:
    • Conducta y presencia de los apoderados o representantes de las listas, si los hubiere.
  • Constancia de:
    • Reserva, impugnación o reclamo de los apoderados.
  • Resultado del escrutinio:
    • Votos emitidos; anulados; adjudicados por lista; lista triunfadora.
  • Forma de proclamación:
    • Forma de acuerdo con las exigencias estatutarias.
  • Acta:
    • Se elabora y firma el mismo día de la elección, dejándose constancia de la presencia del veedor designado por la autoridad competente.

Res. 729/78 – Anexo 5