LIBROS SOCIALES Y CONTABLES OBLIGATORIOS

  • Diario
  • Caja
  • Inventario y Balances.
  • Actas de Asambleas
  • Actas de Consejo Directivo
  • Actas de Reuniones de Junta Fiscalizadora
  • Registro de Asistencias a Asambleas
  • Registro de Asociados.

Podrán rubricar cualquier otro libro social.

Deben ser rubricados por el INAES o el organismo provincial correspondiente.

Resolución 115/88

 Registro de asociados.

  •  Podrá ser libro de hojas fijas o sistema de fichas especiales.
  • Datos que debe contener: Apellido y nombre; Categoría a que pertenece; fecha de ingreso; medidas disciplinarias adoptadas respecto a su conducta; fecha de egreso ( renuncia, exclusión o expulsión); domicilio particular; documentación personal; cualquier otro dato necesario.

 Prohibiciones (con respecto a los libros sociales)

  • En ningún caso podrán ser retirados del domicilio social salvo disposición en contrario emanada del INAES u Organismo competente.

 Extravío de los libros sociales.

  • Efectuarán la correspondiente denuncia ante la autoridad policial presentando constancia de esto al solicitar el reemplazo del libro extraviado.
  • Deben dejar asentado en el acta de sesiones del Consejo Directivo y comunicándose a la Junta Fiscalizadora sobre lo acontecido.

 Procedimiento para implementar contabilidad mecanizada en las mutuales:

  • El INAES o los Organismos Provinciales podrán autorizar mediante resolución el empleo de medios mecánicos de registración contable, debiendo las mutuales solicitar la autorización correspondiente.

Res. 115/88

 Servicio de Vivienda.

  • Deben llevar el libro de Contabilidad de Presupuesto estableciendo los requisitos necesarios.

Res. 134/76