LIBROS SOCIALES Y CONTABLES OBLIGATORIOS
- Diario
- Caja
- Inventario y Balances.
- Actas de Asambleas
- Actas de Consejo Directivo
- Actas de Reuniones de Junta Fiscalizadora
- Registro de Asistencias a Asambleas
- Registro de Asociados.
Podrán rubricar cualquier otro libro social.
Deben ser rubricados por el INAES o el organismo provincial correspondiente.
- Podrá ser libro de hojas fijas o sistema de fichas especiales.
- Datos que debe contener: Apellido y nombre; Categoría a que pertenece; fecha de ingreso; medidas disciplinarias adoptadas respecto a su conducta; fecha de egreso ( renuncia, exclusión o expulsión); domicilio particular; documentación personal; cualquier otro dato necesario.
Prohibiciones (con respecto a los libros sociales)
- En ningún caso podrán ser retirados del domicilio social salvo disposición en contrario emanada del INAES u Organismo competente.
Extravío de los libros sociales.
- Efectuarán la correspondiente denuncia ante la autoridad policial presentando constancia de esto al solicitar el reemplazo del libro extraviado.
- Deben dejar asentado en el acta de sesiones del Consejo Directivo y comunicándose a la Junta Fiscalizadora sobre lo acontecido.
Procedimiento para implementar contabilidad mecanizada en las mutuales:
- El INAES o los Organismos Provinciales podrán autorizar mediante resolución el empleo de medios mecánicos de registración contable, debiendo las mutuales solicitar la autorización correspondiente.
- Deben llevar el libro de Contabilidad de Presupuesto estableciendo los requisitos necesarios.
Res. 134/76