PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

1.- Conceptos Generales:

Lavado de Activos: Convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o poner de cualquier otro modo en circulación en el Mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

Financiamiento del Terrorismo: Se propende a la represión de las actividades de quien recolecte o provea bienes o dinero, a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.

Obligaciones de los sujetos obligados (art. 21 bis de la Ley 25.246):

a. Recabar información de sus clientes.

b. Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma.

c. Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley 25.246.

Operaciones Sospechosas: transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada para el perfil del cliente analizado, sean realizadas en forma aislada o reiterada.


2.- Normativa:

a) La Ley 25.246 creó la Unidad de Información Financiera, con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en la inteligencia de recibir, analizar y procesar “información sensible” proveniente de los sujetos obligados para – en su caso – canalizarla a las autoridades referidas a la represión de los delitos relacionados al lavado de activos y financiación del terrorismo.

La mencionada norma fue modificada por la Ley 26.683, incluyendo a las cooperativas y mutuales (art. 20, inc.20) y al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (art. 20, inc. 15) como sujetos obligados a informar ante la mencionada Unidad de Información Financiera.


3.- Normativa dictada por la Unidad de Información Financiera orientada al sector y a su autoridad de aplicación:

b) Resolución UIF Nº 11/12: Determina en su art. 2° cuales entidades de la economía social son sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera, a saber:

  • Las entidades cooperativas que realicen operaciones de crédito sujetas la régimen de la Ley 20.337, y resoluciones de la autoridad de aplicación.
  • Las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica.
  • Las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos en el marco de la Resolución Nº 1481/09 INAES, sean cooperativas y mutuales.

c) Resolución UIF Nº 12/12, establece que el INAES y los OLC con los cuales tenga suscripto o no convenio a fin de ejercer la fiscalización pública, son sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera.


4.- Normativa dictada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) en el marco de la Lucha contra el lavado de activos y el Financiamiento del Terrorismo:

a) Resolución INAES Nº 2439/12, en la que se aprueba el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

b) Resolución INAES Nº 5.586/12 dispone que las cooperativas y mutuales que se encuentran comprendidas en el artículo 2° de la Resolución Nº UIF 11/12 deben adicionar en sus registraciones la identificación de CUIT, CUIL o CDI de sus asociados y enviar electrónicamente al organismo toda la información identificatoria de los mismos en forma trimestral dentro de los 10 días siguientes a la terminación del trimestre tomando en cuenta el cierre de cada ejercicio social. La primera información debe enviarse dentro de los 60 días corridos contados desde el 1 de octubre de 2012.

c) Resolución INAES 5.588/12 las entidades comprendidas en la Resolución Nº 11/12 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar:

  • En caso de recibir donaciones o aportes de terceros al tiempo de su constitución o con posterioridad, una declaración jurada sobre la licitud y origen de esos fondos acompañada de la documentación de respaldo, al momento de solicitar la autorización para funcionar o en su defecto con cada presentación de estados contables.
  • Una declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Esa presentación se efectúa al tiempo de solicitar la autorización para funcionar, con cada modificación en la integración de esos órganos o al quedar encuadrado en ese carácter.
  • Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución Nº 11/12 de la UIF o en cualquier otra que la sustituya o complemente deben presentar al INAES una declaración jurada en la cual se informe y, en su caso, se acompañe la documentación que seguidamente se individualiza: a) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) b) Número de teléfono actualizado de la sede social, dirección de correo electrónico; c) C.U.I.T.; d) Actividad principal realizada y volumen de ingresos/facturación anual e) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado; f) Titularidad del capital social (actualizada); g) Copia del acta del órgano de administración de distribución de cargos, de designación de representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado; h) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la entidad; i) Datos identificatorios del oficial de cumplimiento designado, con la correspondiente constancia de inscripción ante la UIF; j) Que la entidad ha elaborado y aprobado un manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. La declaración jurada debe ser actualizada ante cada modificación de la información suministrada.