Definición
La respuesta natural que los hombres y mujeres encuentran ante los diversos desafíos y necesidades es la ayuda mutua. Así, desde tiempos remotos, la colaboración ha sido una constante en la historia humana. De la práctica de unirse y ayudarse entre iguales para hacer frente a los problemas comunes, surge el mutualismo.
En la Argentina, las mutuales se rigen por la ley Nº 20.321 y por diversas resoluciones que dicta el órgano competente en la materia: el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, INAES.
Tienen gran importancia en el campo de la Salud, los Servicios Sociales, así como también constituyen una red de apoyo económico para las pequeñas y medianas empresas. En este sentido, concurre también a equilibrar las desigualdades provocadas por el sistema económico del libre mercado.
Las Mutuales son entidades sin fines de lucro, prestadoras de servicios, sostenidas por el aporte de sus asociados, actuando con seriedad y eficiencia de empresas, donde un grupo de personas asociadas libremente, bajo una forma legal específica, se reúne para solucionar problemas comunes, teniendo por guía la solidaridad y por finalidad contribuir al logro del bienestar material y espiritual de sus miembros.
Los siete principios sobre los que se basa el mutualismo son:
1.- Adhesión Voluntaria
2.- Organización Democrática
3.- Neutralidad Institucional
4.- Contribución acorde a los beneficios a recibir
5.- Capitalización Social de Excedentes
6.- Educación y Capacitación Mutual
7.-Integración para el Desarrollo
¿Las mutuales están exentas de impuestos?
Están exentas de impuesto, tasa o contribución de mejoras en relación a sus bienes y por sus actos.
¿Se pueden abrir filiales?
Si, deben solicitar la aprobación al INAES.
¿Cómo se instrumentan los servicios?
Se instrumentan mediante reglamentos, los mismos deben ser aprobados por asamblea y por la autoridad de aplicación.
¿Cómo se realiza el código de descuento?
En el caso de empleados públicos deben hacer el trámite ante el Ministerio de Economía para dar el cumplimiento del Decreto 691/01. Los jubilados deben dirigirse al ANSSES.